PENSIONES POR RETIRO EN EDAD AVANZADA ¿UN MEDIO DE SUBSISTENCIA O UNA FORMA DE RECAUDACIÓN?

27 de octubre del 2010 | por Marcela A. Calderón Agoitia

El pasado mes de febrero, se inició la afectación a jubilados y pensionados, dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a retener cantidades por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) sobre las pensiones provenientes del sistema de seguridad social que excedieran de nueve veces el salario mínimo del área geográfica del pensionado.

Lo anterior, bajo el argumento de que la disposición que prevé la retención del impuesto sobre las pensiones se encuentra vigente desde la entrada en vigor de la Ley del ISR, sin que se hubiera aplicado previamente. Esto ha generado inconformidad entre la sociedad, debido a que se está afectando a un sector que en su mayoría su única fuente de ingresos es la pensión, y a la cual accedió por los años trabajados y las aportaciones realizadas a la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, cuyos recursos fueron entregados por la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) al Gobierno Federal.

Así las cosas, pensionados y jubilados en la República Mexicana interpusieron juicios de amparo en contra del precepto legal que prevé la retención del ISR sobre el excedente de nueve veces el salario mínimo en el área geográfica del pensionado, toda vez que se vulneran las garantías tributarias y de seguridad social.

Por tal motivo, y ante la implicación social que detonó la retención del ISR a las pensiones de los jubilados y pensionados, durante los primeros meses del año, diputados y senadores de distintas fracciones parlamentarias presentaron iniciativas ante el Congreso de la Unión a fin de que se reforme la Ley del ISR para que se elimine el límite de exención de nueve veces el salario mínimo y, por tanto se exente en su totalidad a las pensiones provenientes de las instituciones de seguridad social. Sin embargo, hasta el día de hoy no existe un avance en el Congreso de la Unión.

No obstante que los pensionados y jubilados ya habían sido afectados desde los primeros meses del año, el 26 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante criterio jurisprudencial determinó que el salario promedio base para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, no deben rebasar el tope de diez veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, ya que consideró que las pensiones se deben pagar conforme a los límites salariales previstos en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997.

Dicha jurisprudencia generó inconformidad porque en los últimos trece años los límites salariales de cotización se incrementaron hasta veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que con esa decisión se afectó la situación de los futuros pensionados debido a que se disminuye el monto de la pensión al calcular el salario promedio con un límite de diez salarios mínimos, a pesar de que en los últimos años las aportaciones fueran sobre una base mayor.

Si bien ya fue resuelto en definitiva cuál es el salario que debe considerarse para determinar la pensión por la SCJN, ahora en la última fase del año se resolverá si las pensiones adicionalmente deberán disminuirse por concepto de ISR.

Lo anterior, en vista de que el pasado 19 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 14/2010 mediante el cual la SCJN determinó que los juicios de amparo que los pensionados y jubilados hubiesen interpuesto en contra del artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, que grava el excedente de la pensión de nueve salarios mínimos, que hayan sido resueltos e interpuesto recurso de revisión, deberán ser enviados por los Juzgados de Distrito a ese máximo tribunal para que sean establecidos los criterios respectivos para su resolución.

En este contexto, si bien los ministros de la SCJN ya han resuelto sobre la forma de determinar el salario para el cálculo de la pensión, ahora deberán resolver si las pensiones otorgadas por el IMSS y que se encuentren en el rango de 9.1 a 25 salarios mínimos deben gravar el excedente para efecto de ISR.

Etiquetas: , , , , , , , , ,




Comments are closed.