EL SALARIO MÍNIMO Y LOS PLANES DE PENSIONES PRIVADOS

26 de enero del 2017 | por Rene Zenón, @Rzenon

MERCER, RENE ZENON, PENSIONESArranca 2017, un nuevo año, una nueva oportunidad; sin embargo, hemos escuchado tanto sobre los retos y posibles obstáculos que vamos a enfrentar, que da miedo hacer una lista de 12 deseos o propósitos. Por lo tanto, yo sólo quiero hacer un propósito para este 2017: que estas lecturas ayuden a otras personas a tomar mejores decisiones sobre su patrimonio y construcción de un Retiro digno.

Así que empecemos 2017 con un dato que tiene un impacto directo en la forma en que ciertos beneficios son calculados al momento de la jubilación y los costos asociados.

En 2016, el Salario Mínimo General (SMG) fue desindexado y se dio a conocer la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA sustituye al SMG como referencia para diversos conceptos como multas, leyes, reglamentos, créditos hipotecarios, entre otros. En su primer año (2016), el valor de la UMA fue igual al de SMG, equivalente a 73.04 pesos mexicanos diarios.

Ahora en 2017, el valor de la UMA es de 75.49, mientras que el SMG es de 80.04, y como se podrán imaginar hay muchas preguntas en relación a ambos indicadores y cómo deberán de utilizarse. En el ámbito de las pensiones, el SMG es utilizado para varios temas, como:

∙ Salario pensionable excedente al salario de cotización del Seguro Social. Con el nuevo valor del SMG habrá menos empleados elegibles a los beneficios adicionales otorgados por estos tipos de planes, en relación con el año anterior. La razón: el SMG creció un 9.58%, mientras en promedio los salarios crecerán un 5% en 2017.

∙ El tope máximo para el cálculo del impuesto provisional. Un monto casi 10% más grande libre de impuestos en comparación con el año anterior. Mayor beneficio neto al empleado, menor recaudación de impuestos provisionales.

∙ El tope máximo libre de impuestos en pago único. Actualmente ésta es la modalidad más frecuente en la que personas toman su beneficio de jubilación. De acuerdo artículo 140 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), el monto máximo exento en caso de pago único es de 90 veces el salario mínimo elevado al año. El monto en 2016 era de 2.4 millones de pesos, a partir de 2017 es de 2.6 millones de pesos (10% más)

∙ Supuestos Actuariales y su impacto en el gasto de las empresas. En muchos casos el incremento al salario de los empleados está medido en función de “puntos por arriba del SMG”, por ejemplo: “mi empresa da incrementos de salario 100 puntos por arriba del incremento al SMG”; es decir, si en un año el SMG creció al 3.5%, entonces los salarios de los empleados aumentaban un 4.5%. Esto tiene un impacto en las provisiones que hacen las compañías respecto a beneficios que tienen que pagar en el futuro (planes de pensiones, indemnizaciones, primas de antigüedad, becas, etc.). Por lo tanto, es muy importante revisar nuevamente las bases de cálculo para poder identificar dónde es válido usar la UMA como referencia, o el SMG, y no impactar negativamente a los presupuestos y provisiones de las organizaciones.

Como ven, no todo son malas noticias, pero sí hay que tener mucho cuidado al momento de realizar cálculos de beneficios, provisiones y determinación de impuestos a partir de este año, ya que esto tiene un impacto directo en los recursos que los jubilados recibirán y con los cuales tendrán que tomar decisiones para los años venideros.

Y con esto iniciamos el 2017, espero tener mayor información conforme pasan los días, misma que iremos comunicado y analizando.

Éxito y salud para este año.

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