PRESENTAN LA FIBRA E EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES
6 de octubre del 2015 | por Top Management
? El Dr. Luis Videgaray Caso la FIBRA E: Fideicomiso de Inversión en Energía e Infraestructura.
? FIBRA E, una nueva clase de activo para la inversión en proyectos en materia energética y de infraestructura.
Con la presencia del Dr. Luis Videgaray Caso, Secretario de Hacienda y Crédito Público; de autoridades financieras, así como de representantes del gremio bursátil, y de directivos del Grupo Bolsa Mexicana de Valores; se llevó a cabo la presentación del funcionamiento y reglas de la FIBRA E: Fideicomiso de Inversión en Energía e Infraestructura.
Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Inversión en Energía e Infraestructura, estarán constituidos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, cuyos recursos de la emisión se destinen a la inversión ya sea, directa o indirecta, en sociedades, proyectos o activos de energía o infraestructura; permitiendo que con los recursos de la emisión se realicen nuevas inversiones.
Los requisitos para la FIBRA E se han establecido dentro de la regla miscelánea 3.21.3.7, vinculándolos a los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que son las reglas que norman el tratamiento fiscal de las FIBRAS Inmobiliarias que actualmente operan en la Bolsa Mexicana de Valores.
Los Fideicomisos de Inversión en energía e infraestructura realizarán inversiones en acciones de personas morales mexicanas cuya “actividad exclusiva” sea:
- Hidrocarburos; tales como tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transportación, y almacenamiento de petróleo; procesamiento, compresión, descompresión y regasificación así como transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural; así como transportación, almacenamiento y distribución de petrolíferos; y el transporte por ducto y almacenamiento de petroquímicos.
- Actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica en términos de la Ley de la industria eléctrica y su respectivo reglamento.
- Proyectos de inversión en infraestructura implementados a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema, en cualquiera de los siguientes rubros: Caminos, carreteras, vías férreas y puentes; Sistemas de transportación urbana e interurbana; de igual forma, puertos terminales marítimas e instalaciones portuarias; Aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular; Crecimiento de red troncal de telecomunicaciones, Seguridad pública y readaptación social; Agua potable, drenaje y alcantarillado.
Una diferencia importante entre las FIBRAS inmobiliarias y las de energía e infraestructura (FIBRA E), radica en que, en las primeras, los activos son propiedad directa del Fideicomiso, en tanto que en las segundas por la naturaleza de las actividades exclusivas señaladas anteriormente, una entidad legal, normalmente Sociedad Anónima, tiene la propiedad de los activos.
De esta forma, las FIBRAS E podrán invertir su patrimonio en Sociedades Promovidas, quienes a su vez mantendrán la propiedad de los activos, dándole transparencia al régimen fiscal de las sociedades promovidas.
De igual forma, las Sociedades Promovidas no pueden estar en el régimen de S.A.B. ni de S.A.P.I.B.; deberán emitir CBFs por el 100% del patrimonio del fideicomiso y el 95% del resultado fiscal de la FIBRA E deberá ser distribuido cuando menos una vez al año. Es importante destacar que la FIBRA E deberá inscribirse en el registro de FIBRAS del Sistema de Administración Tributaria, de tal forma que los accionistas de las sociedades promovidas deberán cumplir ciertas obligaciones formales a fin de garantizar el pago del Impuesto Sobre la Renta de las sociedades promovidas.
En cuanto al tratamiento fiscal, se establecen reglas para las aportaciones de las Sociedades Promovidas al Fideicomiso de Inversión en Energía e Infraestructura, lo aplicable a las Sociedades Promovidas; así como lo relacionado al régimen del Fiscal de la propia FIBRA E y las distribuciones a los propios inversionistas.
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