MITOS Y REALIDADES DE LA TERCERIZACIÓN DEL EMPLEO
1 de julio del 2016 | por Top Management
En la actualidad las empresas se han visto en la necesidad de cambiar algunos aspectos de su gestión de negocios, por lo que contar con recursos especializados en diferentes áreas se ha vuelto indispensable. Para llevar esto a cabo las compañías se han apoyado en la tercerización, la cual consiste en contratar a un proveedor para realizar uno o más procesos del negocio.
Sin embargo, existen muchas opiniones y mitos acerca de la tercerización que han provocado que el concepto de las empresas que ofrecen estos servicios de empleo no sea el mejor, y por consecuencia, la gente no se anime a utilizar estas formas de contratación de personal. A continuación La AMECH te ofrece algunos mitos y realidades sobre el tema:
MITOS |
REALIDADES |
· Un solo proveedor da al cliente mayor control.
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· Contratar múltiples proveedores puede darle a los clientes mayor control y poder sobre tus proveedores individuales, pero incrementa los costos. |
· Utilizar un proveedor representa un riesgo más grande. | · Aunque pareciera un mayor riesgo trabajar con un proveedor, mucho depende de la capacidad y fortaleza financiera que tenga. Ocasionalmente existen riesgos como los desacuerdos entre servicios, problemas de seguridad y servicios adicionales no establecidos previamente. |
· Optimizar costos y ganancias operativas con un solo proveedor. | · Las empresas pueden ahorrar hasta 40% de costos asignando trabajo adicional a un proveedor existente en lugar de a un contratista primario, debido a que es poco probable que logre un ahorro de costos significativo así como un servicio de tercerización integral. |
· Implementación progresiva es la mejor ruta. | · Algunas empresas han obtenido ganancias al realizar un solo trato de integración, con la decisión como motivador de un cambio organizacional. La capacidad del cliente para manejar los acuerdos con los proveedores, determinan el éxito de la decisión. |
· Orden después de la tercerización integral | · La gerencia debe examinar si vale la pena el riesgo en términos de costos, ya que este enfoque puede ser táctico, pero arriesga la asignación correcta de capital. No obstante, disminuye el riesgo de tercerizar procesos e infraestructura de tecnologías de la información ineficientes. |
La tercerización, de igual forma, cuenta con grandes ventajas que las empresas pueden utilizar para el beneficio de su trabajo diario y con ello estar mejor preparadas ante los cambios económicos y las exigencias del mercado. Algunas de ellas son las siguientes:
- Permite a la empresa especializarse. Los servicios de tercerización brindan la oportunidad a la empresa de enfocarse a su core business.
- Disminuyen los costos de contratación, retención, capacitación, rotación de personal y despidos.
- Permite contratar a talento especializado para una función determinada en la empresa; flexibilización del talento.
- Permite engrosar o acortar tu plantilla por temporadas. Ayuda a construir un mayor alcance de valores
- Deslinda a la empresa de los procesos de contratación de personal.
- Permite reducir costos de manufactura y equipo. Reducción de contingencias legales y laborales para quien contrata el servicio.
- Adaptación de costos y operaciones de acuerdo con las necesidades del mercado. El costo del servicio es totalmente deducible.
Otra de las creencias o mitos mal encausados es que las empresas que utilizan el proceso de tercerización tienen el objetivo de degradar las relaciones laborales o realizar evasión fiscal. Lo cierto es, que a partir de la Reforma Laboral Publicada en 2012, las compañías deben de seguir ciertas condiciones para ejercerla, los puntos más sobresalientes son los siguientes:
- No podrán abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollan en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
- De no cumplirse con estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de Seguridad Social.
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