NO PAGUES IMPUESTOS…MEJOR AHORRA
26 de marzo del 2023 | por José María Serralde Díaz
Llega abril y con él, el consabido “Vía Crucis”. Y no nos referimos al de semana santa, sino a todo lo que implica el poder hacer frente a las obligaciones fiscales, que todos los ciudadanos inscritos al SAT deberíamos de cumplir… revisar claves, llaves, registros, contraseñas y todos los elementos de identificación digital que nos deberían de permitir poder acceder a la plataforma del SAT para hacer la declaración anual. Si no contamos con ellos, debemos conseguir una cita en las oficinas del SAT, tarea que se presenta como algo prácticamente imposible dada la saturación (e ineficiencia) del sistema de citas del SAT.
Una vez sorteados estos “pequeños inconvenientes” llegamos al cálculo de impuestos, al estire y afloje con nuestro contador para agregar todos aquellos gastos deducibles que reduzcan al mínimo el pago que tendríamos que hacer: doctores, dentistas, colegiaturas, seguros de gastos médicos, gastos funerarios, intereses por hipotecas, etc.
Uno de los rubros deducibles que pocos contribuyentes toman en cuenta son el “PLAN DE AHORRO PARA EL RETIRO” o “PLAN PERSONAL DE RETIRO”, que son herramientas que permiten a las personas ir generando un ahorro con determinado rendimiento, recibiendo este ahorro a los 65 años, que es la edad de retiro estipulada en la ley.
Estos planes son independientes a las AFORES, y dependiendo del plan, de la edad y sexo de la persona que lo contrate, un contribuyente podría estar recibiendo facturas deducibles de impuestos por poco más de $ 300,000 anuales, las cuales puede aplicar en su declaración.
El sustento legal para aplicar la deducibilidad de estos planes es el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente, que a la letra dice: “Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:…”, y como podemos ver, en algunos casos es aplicable al ejercicio inmediato anterior, es decir, si en 2023 comienzas un Plan Personal de Retiro, la aportación y factura correspondiente podrías aplicarlo a la declaración anual 2022, siempre y cuando no hayas presentado ya tu declaración.
Entonces, ¿Qué prefieres? ¿Pagar impuestos o ahorrar para algo que tarde que temprano va a llegar y que te va a permitir sortear la última etapa de tu vida de una mejor manera?
Los impuestos como ya sabemos, no necesariamente van a ser utilizados de la mejor manera posible, ni veras un impacto directo en tu vida, y por el otro lado, un PLAN PERSONAL DE RETIRO te permitirá: 1. DEDUCIR IMPUESTOS, 2. TENER UN AHORRO GARANTIZADO QUE RECIBIRÁS AL MOMENTO DE TU RETIRO y 3. CONTAR CON UN SEGURO DE VIDA QUE TE DE LA CERTEZA DE QUE AUNQUE TU DESFORTUNADAMENTE NO LLEGUES A LOS 65 AÑOS, TU FAMILIA QUEDARÁ PROTEGIDA.
Creo que la respuesta es clara y sencilla… todos nos vamos a retirar y a todos nos gustaría llegar con los recursos suficientes para vivir el retiro dignamente, por lo que te invito a que hagas números, revises tu declaración anual y decidas si quieres regalarle dinero al gobierno, o quieres prepararte para el futuro.
Si estás interesado en una propuesta personalizada escríbeme a jose.serralde@bliveseguros.com o envíame un mensaje de whatsapp al siguiente link.
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