EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN EL DECRETO IMMEX QUE REGULA A LA INDUSTRIA MAQUILADORA
13 de enero del 2011 | por Mario Hernández
Ocurrió lo que muchos industriales y consultores presumían como inminente: se publicaron las reformas al régimen de maquiladoras, y se introdujeron nuevas reglas no sólo para poder aprovechar las ventajas fiscales sino incluso una nueva definición de maquiladora, que se centra ahora en los procesos de transformación y que podría dejar fuera de la jugada a cientos de empresas que se dedican a los servicios, como call centers y servicios financieros y administrativos apoyados en tecnología. No es un cambio menor, y este nuevo régimen hace necesario que todos los industriales volteen al interior de sus empresas para identificar los aspectos críticos.
Después de varios meses de negociación entre las autoridades fiscales, la Secretaría de Economía y el Consejo de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, el pasado 24 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Decreto de la Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación (IMMEX). Algunas de las modificaciones, sobre todo en materia aduanera, entrarán en vigor 90 días naturales después de la publicación en el Diario Oficial, otras entraron en vigor al día siguiente de la publicación y algunas otras entraron en vigor el 1 de enero de 2011.
Las reformas aprobadas pueden agruparse en tres áreas principales:
• Limitación al acceso a alguno de los beneficios fiscales aplicables a algunas empresas que, si bien cuentan con un programa autorizado, han venido accediendo a beneficios que no fueron establecidos para las mismas
• Nuevos requisitos para la administración del programa en cuanto al uso del mismo en relación con los requisitos para su obtención, eliminación de causales de cancelación del mismo, y requisitos para la importación temporal de productos considerados como sensibles y sus plazos de permanencia en el país.
• Derogación de Decretos que, de cierta manera, ya quedan cubiertos con el Decreto IMMEX. Estos dos decretos ya tenían años de vigencia: el Decreto ALTEX o de las Empresas Altamente Exportadoras y el Decreto ECEX o de Empresas de Comercio Exterior.
En relación con el tema de la limitación de beneficios, si bien es correcto que se establezca claramente cuáles empresas son las que tienen derecho a los mismos, también estas reformas pueden tener un efecto negativo en el crecimiento de esta industria, en virtud de que está limitando los beneficios a empresas que ya se encuentran en el país, que están generando divisas y empleos y que en algunos casos decidieron cambiar su manera de operar en México para tener acceso a una tasa más competitiva de impuestos.
Son sobre todo compañías que anteriormente eran conocidas como empresas del Programa de Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y que a partir de la fusión de los programas de Maquila y PITEX, a finales de 2006, fueron incorporadas al nuevo Decreto IMMEX. Algunas de estas empresas decidieron cambiar la manera en que estaban operando: llevaban a cabo la manufactura de bienes con activos propios a esquemas de maquila en los que únicamente se prestan servicios de manufactura. Muchas de estas transformaciones permitieron que estas empresas siguieran operando en México en lugar de buscar otros países que fueran más competitivos fiscalmente, y en virtud de los cambios en el Decreto pueden verse afectadas si la reestructura la llevaron a cabo durante 2010.También pueden verse afectadas empresas que fueron incorporadas durante ese mismo año que no cumplan con la nueva definición de transformación de bienes.
Por lo que respecta a los cambios en relación con las empresas conocidas como maquilas de servicios, también se tendrán efectos negativos en virtud de los cambios en la definición de transformación de bienes. Esto generará que algunas compañías se vean excluidas de algunos de los beneficios fiscales.
Aquí es importante resaltar que de acuerdo con información emitida por la Secretaría de Economía, en los últimos cuatro años, de 2006 a 2010, se emitieron poco más de 700 programas de maquilas de servicios en áreas tales como: manejo de inventarios, manejo de residuos peligrosos, generación de energía eléctrica, servicios contables, legales o financieros apoyados en tecnología de información, entre otros. Muchas de estas empresas ya establecidas, que también están generando empleos y que se establecieron en México al amparo de un esquema fiscal, ya no tendrán acceso a beneficios tales como exención parcial en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) con la entrada en vigor de los cambios al Decreto.
Estas modificaciones pueden afectar a empresas ya establecidas en el país con Programa IMMEX, y están soportadas con diversos argumentos que pueden ser válidos, sin embargo, se sigue teniendo el problema de manejar el esquema o fundamento de esta industria a través de reglas o decretos, en lugar de establecer una disposición legal que permita tener permanencia y seguridad sobre los beneficios a los cuales puede acceder el inversionista extranjero que decida establecer una empresa maquiladora en el país.
Es importante considerar que ahora se tienen varios tipos de empresas maquiladoras: aquellas que únicamente pueden acceder a beneficios en materia aduanera y a la tasa 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la exportación, y aquellas que tienen acceso a todos los beneficios que hacen que el esquema sea competitivo a nivel internacional.
Como consecuencia de los cambios en el Decreto sería importante, en primera instancia, revisar las disposiciones en vigor y los diferentes tipos de actividades que se están llevando a cabo en la empresa, debido a que hay compañías que a través de los años han ido incorporando nuevas actividades de soporte en su operación de maquila y ahora pueden quedar desprotegidas con los cambios propuestos. Debido a esto hay que hacer una buena revisión de las actividades o servicios que se prestan a residentes en el extranjero o casa matriz.
Por otro lado, si en los últimos años se obtuvo un programa de maquila de servicios, o se llevó a cabo una transformación de la empresa que involucre transferencia de activos fijos, hay que revisar si se sigue cumpliendo con la definición de operación de maquila para efectos de tener acceso a todos los beneficios fiscales.
Acerca del autor:
Mario Hernández es Socio a Cargo del Segmento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación de KPMG en México asesoria@kpmg.com.mx
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